EL CRISTIANISMO: INSTRUMENTO DE EMANCIPACIÓN, SOBERANÍA E INDEPENDENCIA
Juan Germán Roscio, quien, como él mismo lo señala, sufriera el derrumbe del liberalismo en una España muy
mezquina con los países de ultramar en cuanto al derecho de representación, escribe en su prisión en Ceuta
el Triunfo de la libertad sobre el despotismo, su obra política fundamental.
A partir de una acuciosa lectura jurídica, política y social de las Sagradas Escrituras, este texto constituye
una visión política y filosófica de la lucha por la independencia, legitimada desde una perspectiva cristiana y
que tiene en los héroes de la historia sagrada su modelo revolucionario. Es una lectura que se hace desde un
liberalismo moderno, propio de un pensador cristiano pero no clerical. Escrita en un estilo confesional,
Roscio describe el perfil que se ha asignado a sí mismo como revolucionario:
Si yo fuese comisionado tuyo para librar místicamente a otro mundo del yugo de la esclavitud del demonio, seguiría las instrucciones del Mesías, siempre que tú no me dieses otras.
Pero si me encargases salvar de su angustia y trabajos a los que gimen bajo el despotismo de los Reyes, sería Abraham mi norte, y mi guía sería Moisés(...) En vez de portarnos entonces como mansos
corderos, obraríamos como estos leones de Israel en obsequio de nuestra libertad y la de nuestros semejantes. Si
los déspotas del cristianismo practicaran los consejos
y preceptos evangélicos que reservan exclusivamente para las víctimas de su arbitrariedad, cesaría la
opresión en sus reinos
Roscio concibió uno de los libros más demoledores sobre los abusos del poder eclesiástico.
Al escribirlo rebasó las circunstancias de la
época. Su hallazgo radicó en demostrar que los
textos bíblicos debían ser, no utensilios para la represión social, sino orientación para la acción revolucionaria
en la lucha por la independencia y liberación de América del yugo español.
Roscio refuta el principio de obediencia y afirma que todo tirano es usurpador. Considera que las Escrituras han sido premeditadamente mal interpretadas
en beneficio del despotismo y en contra de la libertad. La obediencia ciega induce la ignorancia y la esclavitud. Mientras que la historia sagrada ilumina en sentido contrario.
Permaneciendo ciegos en sus deberes y derechos todos los pueblos, la esclavitud
sería universal, el género humano estaría más degradado y menguado; no se leerían en la historia sagrada tantos hechos heroicos por la libertad, contra el poder
arbitrario y la usurpación.
El cristianismo y las sagradas escrituras constituyen para Roscio una suer- te de iluminación de la conciencia política:
...me hubiera distinguido más y más en el servicio del monarca opresor de
mi tierra natal, si vos, Señor, no me hubieseis abierto los ojos, y presen- tado la ocasión de lavar por actos contrarios la mancha de mi pasada
conducta. Reparar el daño que irrogaron mis errores, fue desde luego
mi propósito: ellos fueron públicos; pública también debe ser la satis- facción: tal ha sido la que hasta ahora he procurado dar; y tal quiero
sea también esta penitencia
Juan Germán Roscio
1763 - 1821
A 250 años de su nacimiento
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Juan Germán Roscio es conocido como el redactor
del Acta de Independencia, obra que ha reducido
su prolífica labor a este evento. Lamentablemente, esta apreciación muestra que él es uno de los
próceres e ideólogos de la independencia menos
conocido por los venezolanos y latinoamericanos.
Roscio nació en San Francisco de Tiznados (estado Guárico), el 27 de mayo de 1763. Hijo de madre
mestiza y de padre italiano, hecho que para la sociedad de finales del siglo XVIII, significaba un importante obstáculo, para ocupar determinados espacion en la sociedad colonial; pero Roscio, desde un
inicio, convirtió esta adversidad en una sólida base
para abogar no solo por sus derechos, sino por los
principios de igualdad y la soberanía de los pueblos.
Viaja a Caracas en 1774 para estudiar Teología,
Sagrados Cánones y Derecho Civil. Logró doctorarse en Derecho Canónico y Civil.
Sus cualidades como abogado comenzaron a
manifestarse de forma inmediata: tanto en su caso
contra el Colegio de Abogados como su defensa de
Inés María Páez, procesos que ganó y por los cuales es considerado uno de los primeros luchadores
contra de la discriminación en nuestro país.
Roscio no solo se destacó como abogado, fue uno
de los principales protagonistas del proceso de independencia y uno de sus primeros ideólogos. Fue
el redactor de documentos fundamentales como el
Acta de Independencia, la Constitución de 1811 asi
como de Correo del Orinoco. El texto donde formula su teoría política es el Triunfo de la libertad
sobre el despotismo (1817) que publicó en Filadelfia, a donde llegó después de haber estado preso
en Ceuta.
En 1818 regresó a Venezuela para apoyar a Simón
Bolívar en la creación de la Gran Colombia. Durante esta etapa ocupó varios cargos entre el que
destaca la Vicepresidencia de Colombia la Grande.
Muere el 10 de marzo de 1821, poco antes del inicio
del Congreso de Cúcuta.
UN PARDO ABOGADO QUE ATENTA CONTRA EL ORDEN ESTABLECIDO
Juan Germán Roscio, guairiqueño de origen, era
hijo de una mestiza y un inmigrante milanés. Resultaba normal que su acceso a la universidad le
fuese negado. Sin embargo, gracias a los favores y
la protección de doña María de la Luz Pacheco, esposa del conde San Javier, pudo remontar la difícil
cuesta que a los efectos imponían las convenciones
sociales de la época.
Roscio ingresa finalmente a universidad. Obtiene los grados de Bachiller en Cánones (1792),
Doctorado en Teología (1794) y en Derecho Civil
(1800). Durante poco tiempo y de manera interina
pedagógica ejerció la docencia en 1798. Su actividad como docente fue frustrada por la negativa
del Colegio de Abogados de Caracas de aceptarlo
como miembro. Además de “pardo”, a Roscio se le
acusaba de traición a la corona y de complicidad
en el movimiento conspirativo de Gual y España.
Entonces hubo de litigar durante varios años. Por
fin logró ingresar al colegio en 1805.
La verdad es que el modo en que Roscio ejerció la
profesión lo marcó como un sujeto peligroso. Defendió causas que, aunque banales en sí mismas,
ponían en evidencia su concepción de la justicia y
el orden. Así, por ejemplo, su defensa de una señora habitante de Valencia quien, por no ser mantuana, fue privada del derecho de usar alfombra para
arrodillarse en la iglesia. Aunque la causa defendida pudiera parecer muy poca cosa, los argumentos
del jurista, sin embargo, no lo eran y tocaban las
desigualdades y discriminaciones sociales en su
raíz. Hasta aquel momento, Roscio no había pasado de ser un abogado más egresado de la universidad, en ejercicio del derecho y en el desempeño
de modestas funciones administrativas dentro del
gobierno colonial. Pero Roscio se tornaba ajeno a
la rutina que la sociedad esperaba de él como abogado. Al mismo tiempo que sus alegatos le daban
fama como gran abogado de igual manera agriaban
sus relaciones con el gremio al que tanto le había
costado ingresar con los demás sectores que defendían el orden social y la corona española.
UN PECADOR LIBERAL
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“LOS REYES NO TIENEN DERECHOS NI PRIVILEGIOS DIVINOS, Y QUE
ESTÁ AL ARBITRIO DE LOS PUEBLOS REMOVERLOS
Y ARROJARLOS CUANDO LES CONVENGA”
El orden colonial y la corona española tuvieron en
Juan Germán Roscio uno de sus más duros adversarios. Como miembro del Congreso Constituyente, Roscio interviene en la sesión del 3 de julio de
1811 en favor de la Independencia plena de Venezuela y expone:
La España no puede alegar ningunos derechos
sobre América; que ésta sólo obedecía a la dinastía de los borbones, y por consiguiente que
es asunto propio nuestro, cualquiera resolución
que tomemos relativa a nuestra suerte; que la
España misma ha tenido sin revoluciones ni
mutaciones de gobierno, sin que jamás se la
haya tachado de estos delitos de rebelión y sublevación, con que los déspotas encubren sus
usurpaciones; finalmente que los reyes no tienen derechos ni privilegios divinos, y que está al
arbitrio de los pueblos removerlos y arrojarlos
cuando les convenga
En el Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela, defiende la causa
independentista:
Los reyes no son de una naturaleza privilegiada ni de un orden superior a los demás hombres; que su autoridad emana de la voluntad
de los pueblos dirigida y sostenida por la providencia de Dios, que deja nuestras acciones al
libre albedrío; que su omnipotencia no interviene a favor de tal o cual forma de gobierno; y que
ni la religión ni sus ministros anatematizarían
ni pueden anatematizar los esfuerzos que hace
una nación para ser independiente en el orden
político y depende sólo de Dios y de su Vicario
en el orden moral y religioso
Valencia desconoce la declaratoria de independencia, pese a lo cual algunos vecinos de Nirgua
quemaron una efigie de Fernando VII en apoyo a
la nueva república. Roscio escribe a propósito el
ensayo El patriotismo de Nirgua y el abuso de los
reyes, (1811) que antecede a su obra fundamental
el Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1815).
En el primero indica:
... Piensan muchos ignorantes que vivir sin rey
es un pecado; y ese pensamiento fomentado por
los tiranos y sus aduladores, se ha hecho tan
común, que para definir el vulgo a un hombre
malvado suele decir que vive sin rey y sin ley
UN ABOGADO PARDO
TOMA EL CABILDO
Si se toma en cuenta que los cabildos eran cuerpos
cerrados, controlados por la oligarquía municipal
y el alto clero, cobra mucha significación que un
grupo de ciudadanos, pardos en buena parte –entre ellos Roscio– irrumpieran aquel 19 de abril de
1810 en el órgano municipal y se autoeligieran representantes del pueblo para desconocer la autoridad del capitán general, Vicente Emparan.
Allí comienza la estelar primera etapa de gestión
pública en la vida de Juan Germán Roscio. Sobresale como jurista, por eso eso no es casual que figure
entre los redactores de documentos fundamentales
del proceso de independencia que por entonces se
inicia: el Acta del 5 de julio y el célebre Manifiesto
que hace al mundo la Confederación de Venezuela.
En este último texto destaca la convicción más
característica de su visión política: poner los textos sagrados de la religión católica al servicio de la
emancipación social e individual de los ciudadanos
hispanoamericanos. Propuesta acorde con sus posiciones criticas e indoblegables frente a las desviaciones opresivas de esta religión.
Por vez primera, un documento oficial de la república recién nacida señala hacia la necesidad de
emprender la lucha ideológica contra la reacción
de un credo absolutista, que en ese momento era
el segundo poder de dominación colonial y cuyos
Juan Lovera, 5 de julio de 1811 (detalle), 1838. Colección Museo Caracas. intereses habían crecido de manera exorbitante.
Francisco de Goya, Retrato de Fernando VII, 1814-1815.
Colección Museo Thyssen-Bornemisza.
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CRONOLOGÍA
1763
Mayo 27
Nace en San Francisco de Tiznados.
Hijo de la mestiza Paula María Nieves
y del italiano José Cristóbal Roscio.
1792
Bachiller en Cánones de la Universidad de Caracas.
1794
Doctor en Derecho Canónico y Civil
en la Universidad de Caracas.
1797
Juicio a la mestiza Inés María Páez en
Valencia, por su atrevimiento al usar
alfombra para arrodillarse en la Santa
Misa. Roscio actúa como abogado representante de Inés María.
1798
Solicita ser miembro del Colegio de
Abogados de Caracas. La solicitud le
es negada por ser mestizo. Inicia un
contencioso que se prolonga por siete años.
Septiembre 11. Escribe el primer documento contra el Colegio de Abogados en el cual expone planteamientos
sobre el derecho natural, la igualdad
de los seres humanos y el derecho
soberano de los pueblos a elegir a sus
gobernantes.
1799
Septiembre. Escribe el documento
Representación del doctor Juan Germán Roscio al Colegio de Abogados
de Caracas.
1800
Las autoridades españolas ordenan
al Colegio de Abogados incorporar
a Roscio a ese gremio. Concluye su
Doctorado en Derecho Civil.
1801
El Colegio de Abogados de Caracas
acusa a Roscio ante las autoridades españolas y de la Iglesia católica de hereje
y de predicar ideas subversivas.
1804
Abril 14. El doctor José María Ramírez, del Colegio de Abogados de Caracas, eleva un escrito a las autoridades
españolas advirtiendo de las actividades propagandísticas de Roscio a favor
de la libertad y emancipación de los
esclavizados.
1808
Designado fiscal interino de la Gran
Audiencia.
1810
Abril 19. Participa como diputado del
pueblo en el derrocamiento de las autoridades españolas. Redacta el Acta del
19 de abril. Queda en la Junta Suprema
como representante del pueblo.
Abril 27. Asume la dirección de la Gazeta de Caracas junto con Andrés Bello.
Julio 30. Escribe el Manifiesto que
hace al mundo la Confederación de
Venezuela.
Agosto 14. La Junta Suprema prohíbe
el desembarco en puertos venezolanos
de barcos “negreros”. El decreto lleva
la firma de Roscio.
1811
Enero 2. Decreto de la Junta Suprema de Caracas permitiendo el uso de
alfombras en las iglesias a toda la población de Venezuela. El decreto está
firmado por Juan Germán Roscio.
Julio 5. Redacta el Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811.
Agosto. Publica el Decreto para la
creación de una biblioteca pública en
Caracas, antecedente de la Biblioteca
Nacional de Venezuela
Julio a diciembre. Principal redactor
de la Constitución de 1811.
1812
El Triunvirato, del cual forma parte
Roscio, nombra a Miranda Generalísimo de los Ejércitos y Dictador de Venezuela. Roscio firma el decreto.
Escribe su manifiesto El patriotismo
de Nirgua.
Julio 26. Capturado por Monteverde, es hecho prisionero en la cárcel de
La Guaira.
Septiembre. Enviado a la cárcel de
Cádiz, España.
1813
Traslado a la cárcel de Ceuta, en el
norte de África.
1814
Mayo. Escribe su defensa ante el príncipe regente de Gran Bretaña. Inicia la
redacción de el Triunfo de la libertad
sobre el despotismo.
Noviembre 21. Es informado por
Thomas Richards de que su escrito ha
tenido éxito ante el príncipe regente.
Es liberado y se traslada a Gibraltar.
En noviembre. anuncia que ha finalizado su libro el Triunfo de la libertad
sobre el despotismo.
1816
Se traslada a Jamaica junto con sus
tres compañeros de cárcel.
1817
Enero 1. Llega junto a Paz Castillo a
Nueva Orleans y de allí pasa a Filadelfia.
1818
Regresa a Venezuela. Es designado por
Bolívar como secretario de Hacienda,
directivo del Correo del Orinoco (fue
el segundo director). Ese mismo año
se encarga de la Vicepresidencia del
Departamento de Venezuela, pasando
a la historia como el primer vicepresidente del país.
1819
Mayo. Se casa con la patriota guayanesa Dolores Cuevas.
Diciembre. Ocupa la Vicepresidencia
de la Confederación de Colombia.
1820
Mayo. Electo como presidente del
Consejo Fundacional de Colombia a
sesionar en marzo de 1821 en Cúcuta,
Nueva Granada.
1821
Enero. Arriba a Cúcuta y se aloja en la
Casa de Gobierno La Bagatella.
Marzo 10. Muere en la Casa de Gobierno La Bagatella en El Rosario de
Cúcuta.
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