miércoles, 11 de marzo de 2020

10 marzo 1821 Fallece Juan Germán Roscio, Colombia

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EL CRISTIANISMO: INSTRUMENTO DE EMANCIPACIÓN, SOBERANÍA E INDEPENDENCIA
Juan Germán Roscio, quien, como él mismo lo señala, sufriera el derrumbe del liberalismo en una España muy mezquina con los países de ultramar en cuanto al derecho de representación, escribe en su prisión en Ceuta el Triunfo de la libertad sobre el despotismo, su obra política fundamental. A partir de una acuciosa lectura jurídica, política y social de las Sagradas Escrituras, este texto constituye una visión política y filosófica de la lucha por la independencia, legitimada desde una perspectiva cristiana y que tiene en los héroes de la historia sagrada su modelo revolucionario. Es una lectura que se hace desde un liberalismo moderno, propio de un pensador cristiano pero no clerical. Escrita en un estilo confesional, Roscio describe el perfil que se ha asignado a sí mismo como revolucionario: Si yo fuese comisionado tuyo para librar místicamente a otro mundo del yugo de la esclavitud del demonio, seguiría las instrucciones del Mesías, siempre que tú no me dieses otras. Pero si me encargases salvar de su angustia y trabajos a los que gimen bajo el despotismo de los Reyes, sería Abraham mi norte, y mi guía sería Moisés(...) En vez de portarnos entonces como mansos corderos, obraríamos como estos leones de Israel en obsequio de nuestra libertad y la de nuestros semejantes. Si los déspotas del cristianismo practicaran los consejos y preceptos evangélicos que reservan exclusivamente para las víctimas de su arbitrariedad, cesaría la opresión en sus reinos Roscio concibió uno de los libros más demoledores sobre los abusos del poder eclesiástico. Al escribirlo rebasó las circunstancias de la época. Su hallazgo radicó en demostrar que los textos bíblicos debían ser, no utensilios para la represión social, sino orientación para la acción revolucionaria en la lucha por la independencia y liberación de América del yugo español. Roscio refuta el principio de obediencia y afirma que todo tirano es usurpador. Considera que las Escrituras han sido premeditadamente mal interpretadas en beneficio del despotismo y en contra de la libertad. La obediencia ciega induce la ignorancia y la esclavitud. Mientras que la historia sagrada ilumina en sentido contrario. Permaneciendo ciegos en sus deberes y derechos todos los pueblos, la esclavitud sería universal, el género humano estaría más degradado y menguado; no se leerían en la historia sagrada tantos hechos heroicos por la libertad, contra el poder arbitrario y la usurpación. El cristianismo y las sagradas escrituras constituyen para Roscio una suer- te de iluminación de la conciencia política: ...me hubiera distinguido más y más en el servicio del monarca opresor de mi tierra natal, si vos, Señor, no me hubieseis abierto los ojos, y presen- tado la ocasión de lavar por actos contrarios la mancha de mi pasada conducta. Reparar el daño que irrogaron mis errores, fue desde luego mi propósito: ellos fueron públicos; pública también debe ser la satis- facción: tal ha sido la que hasta ahora he procurado dar; y tal quiero sea también esta penitencia Juan Germán Roscio 1763 - 1821 A 250 años de su nacimiento 2 Juan Germán Roscio es conocido como el redactor del Acta de Independencia, obra que ha reducido su prolífica labor a este evento. Lamentablemente, esta apreciación muestra que él es uno de los próceres e ideólogos de la independencia menos conocido por los venezolanos y latinoamericanos. Roscio nació en San Francisco de Tiznados (estado Guárico), el 27 de mayo de 1763. Hijo de madre mestiza y de padre italiano, hecho que para la sociedad de finales del siglo XVIII, significaba un importante obstáculo, para ocupar determinados espacion en la sociedad colonial; pero Roscio, desde un inicio, convirtió esta adversidad en una sólida base para abogar no solo por sus derechos, sino por los principios de igualdad y la soberanía de los pueblos. Viaja a Caracas en 1774 para estudiar Teología, Sagrados Cánones y Derecho Civil. Logró doctorarse en Derecho Canónico y Civil. Sus cualidades como abogado comenzaron a manifestarse de forma inmediata: tanto en su caso contra el Colegio de Abogados como su defensa de Inés María Páez, procesos que ganó y por los cuales es considerado uno de los primeros luchadores contra de la discriminación en nuestro país. Roscio no solo se destacó como abogado, fue uno de los principales protagonistas del proceso de independencia y uno de sus primeros ideólogos. Fue el redactor de documentos fundamentales como el Acta de Independencia, la Constitución de 1811 asi como de Correo del Orinoco. El texto donde formula su teoría política es el Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1817) que publicó en Filadelfia, a donde llegó después de haber estado preso en Ceuta. En 1818 regresó a Venezuela para apoyar a Simón Bolívar en la creación de la Gran Colombia. Durante esta etapa ocupó varios cargos entre el que destaca la Vicepresidencia de Colombia la Grande. Muere el 10 de marzo de 1821, poco antes del inicio del Congreso de Cúcuta. UN PARDO ABOGADO QUE ATENTA CONTRA EL ORDEN ESTABLECIDO Juan Germán Roscio, guairiqueño de origen, era hijo de una mestiza y un inmigrante milanés. Resultaba normal que su acceso a la universidad le fuese negado. Sin embargo, gracias a los favores y la protección de doña María de la Luz Pacheco, esposa del conde San Javier, pudo remontar la difícil cuesta que a los efectos imponían las convenciones sociales de la época. Roscio ingresa finalmente a universidad. Obtiene los grados de Bachiller en Cánones (1792), Doctorado en Teología (1794) y en Derecho Civil (1800). Durante poco tiempo y de manera interina pedagógica ejerció la docencia en 1798. Su actividad como docente fue frustrada por la negativa del Colegio de Abogados de Caracas de aceptarlo como miembro. Además de “pardo”, a Roscio se le acusaba de traición a la corona y de complicidad en el movimiento conspirativo de Gual y España. Entonces hubo de litigar durante varios años. Por fin logró ingresar al colegio en 1805. La verdad es que el modo en que Roscio ejerció la profesión lo marcó como un sujeto peligroso. Defendió causas que, aunque banales en sí mismas, ponían en evidencia su concepción de la justicia y el orden. Así, por ejemplo, su defensa de una señora habitante de Valencia quien, por no ser mantuana, fue privada del derecho de usar alfombra para arrodillarse en la iglesia. Aunque la causa defendida pudiera parecer muy poca cosa, los argumentos del jurista, sin embargo, no lo eran y tocaban las desigualdades y discriminaciones sociales en su raíz. Hasta aquel momento, Roscio no había pasado de ser un abogado más egresado de la universidad, en ejercicio del derecho y en el desempeño de modestas funciones administrativas dentro del gobierno colonial. Pero Roscio se tornaba ajeno a la rutina que la sociedad esperaba de él como abogado. Al mismo tiempo que sus alegatos le daban fama como gran abogado de igual manera agriaban sus relaciones con el gremio al que tanto le había costado ingresar con los demás sectores que defendían el orden social y la corona española. UN PECADOR LIBERAL 3 “LOS REYES NO TIENEN DERECHOS NI PRIVILEGIOS DIVINOS, Y QUE ESTÁ AL ARBITRIO DE LOS PUEBLOS REMOVERLOS Y ARROJARLOS CUANDO LES CONVENGA” El orden colonial y la corona española tuvieron en Juan Germán Roscio uno de sus más duros adversarios. Como miembro del Congreso Constituyente, Roscio interviene en la sesión del 3 de julio de 1811 en favor de la Independencia plena de Venezuela y expone: La España no puede alegar ningunos derechos sobre América; que ésta sólo obedecía a la dinastía de los borbones, y por consiguiente que es asunto propio nuestro, cualquiera resolución que tomemos relativa a nuestra suerte; que la España misma ha tenido sin revoluciones ni mutaciones de gobierno, sin que jamás se la haya tachado de estos delitos de rebelión y sublevación, con que los déspotas encubren sus usurpaciones; finalmente que los reyes no tienen derechos ni privilegios divinos, y que está al arbitrio de los pueblos removerlos y arrojarlos cuando les convenga En el Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela, defiende la causa independentista: Los reyes no son de una naturaleza privilegiada ni de un orden superior a los demás hombres; que su autoridad emana de la voluntad de los pueblos dirigida y sostenida por la providencia de Dios, que deja nuestras acciones al libre albedrío; que su omnipotencia no interviene a favor de tal o cual forma de gobierno; y que ni la religión ni sus ministros anatematizarían ni pueden anatematizar los esfuerzos que hace una nación para ser independiente en el orden político y depende sólo de Dios y de su Vicario en el orden moral y religioso Valencia desconoce la declaratoria de independencia, pese a lo cual algunos vecinos de Nirgua quemaron una efigie de Fernando VII en apoyo a la nueva república. Roscio escribe a propósito el ensayo El patriotismo de Nirgua y el abuso de los reyes, (1811) que antecede a su obra fundamental el Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1815). En el primero indica: ... Piensan muchos ignorantes que vivir sin rey es un pecado; y ese pensamiento fomentado por los tiranos y sus aduladores, se ha hecho tan común, que para definir el vulgo a un hombre malvado suele decir que vive sin rey y sin ley UN ABOGADO PARDO TOMA EL CABILDO Si se toma en cuenta que los cabildos eran cuerpos cerrados, controlados por la oligarquía municipal y el alto clero, cobra mucha significación que un grupo de ciudadanos, pardos en buena parte –entre ellos Roscio– irrumpieran aquel 19 de abril de 1810 en el órgano municipal y se autoeligieran representantes del pueblo para desconocer la autoridad del capitán general, Vicente Emparan. Allí comienza la estelar primera etapa de gestión pública en la vida de Juan Germán Roscio. Sobresale como jurista, por eso eso no es casual que figure entre los redactores de documentos fundamentales del proceso de independencia que por entonces se inicia: el Acta del 5 de julio y el célebre Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela. En este último texto destaca la convicción más característica de su visión política: poner los textos sagrados de la religión católica al servicio de la emancipación social e individual de los ciudadanos hispanoamericanos. Propuesta acorde con sus posiciones criticas e indoblegables frente a las desviaciones opresivas de esta religión. Por vez primera, un documento oficial de la república recién nacida señala hacia la necesidad de emprender la lucha ideológica contra la reacción de un credo absolutista, que en ese momento era el segundo poder de dominación colonial y cuyos Juan Lovera, 5 de julio de 1811 (detalle), 1838. Colección Museo Caracas. intereses habían crecido de manera exorbitante. Francisco de Goya, Retrato de Fernando VII, 1814-1815. Colección Museo Thyssen-Bornemisza. 4 CRONOLOGÍA 1763 Mayo 27 Nace en San Francisco de Tiznados. Hijo de la mestiza Paula María Nieves y del italiano José Cristóbal Roscio. 1792 Bachiller en Cánones de la Universidad de Caracas. 1794 Doctor en Derecho Canónico y Civil en la Universidad de Caracas. 1797 Juicio a la mestiza Inés María Páez en Valencia, por su atrevimiento al usar alfombra para arrodillarse en la Santa Misa. Roscio actúa como abogado representante de Inés María. 1798 Solicita ser miembro del Colegio de Abogados de Caracas. La solicitud le es negada por ser mestizo. Inicia un contencioso que se prolonga por siete años. Septiembre 11. Escribe el primer documento contra el Colegio de Abogados en el cual expone planteamientos sobre el derecho natural, la igualdad de los seres humanos y el derecho soberano de los pueblos a elegir a sus gobernantes. 1799 Septiembre. Escribe el documento Representación del doctor Juan Germán Roscio al Colegio de Abogados de Caracas. 1800 Las autoridades españolas ordenan al Colegio de Abogados incorporar a Roscio a ese gremio. Concluye su Doctorado en Derecho Civil. 1801 El Colegio de Abogados de Caracas acusa a Roscio ante las autoridades españolas y de la Iglesia católica de hereje y de predicar ideas subversivas. 1804 Abril 14. El doctor José María Ramírez, del Colegio de Abogados de Caracas, eleva un escrito a las autoridades españolas advirtiendo de las actividades propagandísticas de Roscio a favor de la libertad y emancipación de los esclavizados. 1808 Designado fiscal interino de la Gran Audiencia. 1810 Abril 19. Participa como diputado del pueblo en el derrocamiento de las autoridades españolas. Redacta el Acta del 19 de abril. Queda en la Junta Suprema como representante del pueblo. Abril 27. Asume la dirección de la Gazeta de Caracas junto con Andrés Bello. Julio 30. Escribe el Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela. Agosto 14. La Junta Suprema prohíbe el desembarco en puertos venezolanos de barcos “negreros”. El decreto lleva la firma de Roscio. 1811 Enero 2. Decreto de la Junta Suprema de Caracas permitiendo el uso de alfombras en las iglesias a toda la población de Venezuela. El decreto está firmado por Juan Germán Roscio. Julio 5. Redacta el Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811. Agosto. Publica el Decreto para la creación de una biblioteca pública en Caracas, antecedente de la Biblioteca Nacional de Venezuela Julio a diciembre. Principal redactor de la Constitución de 1811. 1812 El Triunvirato, del cual forma parte Roscio, nombra a Miranda Generalísimo de los Ejércitos y Dictador de Venezuela. Roscio firma el decreto. Escribe su manifiesto El patriotismo de Nirgua. Julio 26. Capturado por Monteverde, es hecho prisionero en la cárcel de La Guaira. Septiembre. Enviado a la cárcel de Cádiz, España. 1813 Traslado a la cárcel de Ceuta, en el norte de África. 1814 Mayo. Escribe su defensa ante el príncipe regente de Gran Bretaña. Inicia la redacción de el Triunfo de la libertad sobre el despotismo. Noviembre 21. Es informado por Thomas Richards de que su escrito ha tenido éxito ante el príncipe regente. Es liberado y se traslada a Gibraltar. En noviembre. anuncia que ha finalizado su libro el Triunfo de la libertad sobre el despotismo. 1816 Se traslada a Jamaica junto con sus tres compañeros de cárcel. 1817 Enero 1. Llega junto a Paz Castillo a Nueva Orleans y de allí pasa a Filadelfia. 1818 Regresa a Venezuela. Es designado por Bolívar como secretario de Hacienda, directivo del Correo del Orinoco (fue el segundo director). Ese mismo año se encarga de la Vicepresidencia del Departamento de Venezuela, pasando a la historia como el primer vicepresidente del país. 1819 Mayo. Se casa con la patriota guayanesa Dolores Cuevas. Diciembre. Ocupa la Vicepresidencia de la Confederación de Colombia. 1820 Mayo. Electo como presidente del Consejo Fundacional de Colombia a sesionar en marzo de 1821 en Cúcuta, Nueva Granada. 1821 Enero. Arriba a Cúcuta y se aloja en la Casa de Gobierno La Bagatella. Marzo 10. Muere en la Casa de Gobierno La Bagatella en El Rosario de Cúcuta. 

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