PROLETARIOS DEL MUNDO UNÍOS. (002)
Reseñas de las organizaciones revolucionarias del mundo
Nota: segunda entrega la sección de este blooger llamada PROLETARIOS DEL MUNDO UNIOS , donde estaremos publicando artículos que den una reseña histórica de los movimientos revolucionarios emblemáticos que han hecho vida o hacen alrededor del mundo, así como de sus órganos propagandísticos (periódicos, revistas, radios etc), esto con la finalidad de tener siempre viva la memoria histórica de nuestras luchas. estos artículos irán saliendo de acuerdo a alguna fecha histórica de la organización a reseñar. (entrega anterior: Frente Polisario, Frente Popular de Liberación de Saguia el Hamra y Rio de Oro. Proxima entrega: Partido Comunista de Checoslovaquia)
PACTO DE VARSOVIA
Pacto de Varsovia. Institucionalizó en un marco común los distintos pactos bilaterales que la URSS había firmado entre 1945 y 1948 con las democracias populares del este de Europa. Firmado en el período de la desestalinización, el Pacto ofreció un marco de igualdad a las naciones firmantes en los asuntos de seguridad colectiva.
El Tratado de Amistad, Colaboración y Asistencia Mutua (Pacto de Varsovia) fue una alianza militar compuesta por ocho países socialistas europeos, creada para contrarrestar el rearme de la Republica Federal de Alemania (RFA) y su ingreso en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El tratado fue firmado en Varsovia (Polonia) el 14 de mayo de 1955 por Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, República Democrática de Alemania (RDA), Hungría, Polonia, Rumania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).
Desde mediados de la década de 1950 hasta la de 1980, dos fueron los órganos que ejecutaron las funciones del Pacto de Varsovia: el Comité Político Consultivo y el Mando Unificado de las Fuerzas Armadas, ambos con sede en Moscú. Según los términos del tratado, el Comité Político Consultivo coordinaba todas las actividades, excepto las puramente militares, y el Mando Unificado de las Fuerzas Armadas ejercía la dirección sobre las tropas asignadas a este por los estados miembros.
A pesar de que el Pacto de Varsovia fue oficialmente renovado en 1985 para otros veinte años, la transformación política de la Europa Oriental, a fines de la década de 1980, debilitó profundamente a la organización. La URSS inició la evacuación de sus tropas de otros países del Pacto de Varsovia y la RDA abandonó la alianza para unirse a la República Federal de Alemania, en octubre de 1990. Todas las funciones militares conjuntas cesaron a finales de marzo de 1991, y en julio los dirigentes de los seis países miembros restantes acordaron la disolución de la alianza.
PAISES MIEMBROS.
- Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
- República Popular de Albania (se retiró en 1968)
- República Democrática Alemana
- República Popular de Bulgaria
- República Socialista de Checoslovaquia
- República Popular de Hungría
- República Popular de Polonia
- República Socialista de Rumanía
PAISES OBSERVADORES
- República Popular China (se retiró en 1961)
- República Popular de Mongolia
ESCUDO OFICIAL DEL PACTO DE VARSOVIA |
FIRMA DEL CONVENIOObjetivos del Pacto de Varsovia
El principal objetivo de este pacto consistía en la defensa mutua, entre los países que lo componían, ante cualquier ataque capitalista.
Se pretendía modernizar las fuerzas armadas y las maniobras comunes, y asimismo buscar la integración de dispositivos de defensa aérea entre países de Europa Oriental y la URSS.
En definitiva, los países involucrados buscaban hacerle frente a la inminente amenaza militar y política de la OTAN.
De todos modos, las acciones militares de este pacto solo se hicieron efectivas en pocas situaciones, tales como en Hungría en el año 1956 y en Checoslovaquia en 1968. Luego, fue utilizado como medida intimidatoria.
Características del Pacto de VarsoviaEntre las principales características del Pacto de Varsovia podemos destacar las siguientes:
Importancia del Pacto de Varsovia
El Pacto de Varsovia es considerado de magnitud histórica ya que diferenció dos grandes potencias políticas mundiales y sirvió como instrumento en la pugna originada por los bloques Occidental y Oriental, producto de la Segunda Guerra Mundial.
Este tratado logró institucionalizar los distintos pactos que la URSS había creado e impuso la igualdad entre las naciones socialistas que firmaron dicho acuerdo, ofreciéndoles seguridad militar ante las potencias capitalistas que también deseaban imponer su modelo de política a nivel internacional.
Al momento de su disolución se dio por finalizada la disputa entre los dos grandes bloques y comenzó un nuevo período de relaciones internacionales pacíficas, tanto políticas como comerciales.
Tratado de amistad, cooperación y asistencia mutua
Las Partes Contratantes, reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa, basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permitiría unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa.
Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que preveen la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de "Unión de la Europa Occidental", con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con sus integración en el bloque nordatlántico, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad de los Estados amantes de la paz.
Convencidos de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa.
Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, deseosas de fortalecer y desarrollar aun más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios del respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no-intervención en sus asuntos internos; han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua y con tal propósito han nombrado como sus plenipotenciarios: quienes después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Art. 1 Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Art. 2 Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales y que consagraran por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo.
A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos y para la prohibición de las bombas atómicas, de hidrógeno y otras de destrucción masiva.
Art. 3 Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afectan a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Las Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que, en opinión de una de ellas, surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado, a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y seguridad.
Art. 4 En cada caso de ataque armado contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva, conforme al art. 51 de la Carta de la Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia, individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre la medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 5 Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mundo Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquéllas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán así mismo, cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo pacífico de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y territorios y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual.
Art. 6 A los efectos de las consultas previstas en este Tratado entre los Estados Partes en el mismo y para examinar las cuestiones que surjan en el curso de su aplicación, se crea una Comisión Consultiva Política en la cual cada Estado Parte estará representado por un miembro del Gobierno o por otro representante nombrado especialmente.
Esta Comisión puede crear los órganos auxiliares que juzgue necesarios.
Art. 7 Las Partes Contratantes se comprometen a no participar en ninguna coalición y a no concluir ningún convenio cuyos propósitos estén en contradicción con los de este Tratado.
Las Partes Contratantes declaran que las obligaciones contraidas por ellas en virtud de tratados internacionales vigentes no son incompatibles con las disposiciones del presente Tratado.
Art. 8 Las Partes Contratantes declaran que se conducirán en un espíritu de amistad y cooperación con el objeto de promover un mayor desarrollo y fortalecimiento de los lazos económicos y culturales entre ellas existentes, conforme a los principios de mutuo respeto de su independencia y soberanía y de no intervención en asuntos internos.
Art. 9 El presente Tratado queda abierto a la adhesión de otros Estados, independientemente de su régimen social y político, que declaren su disposición a contribuir, participando en el presente Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de la paz para asegurar la paz y la seguridad de los pueblos.
Esta adhesión entrará en vigor con el consentimiento de los Estados Partes en el Tratado, una vez que los instrumentos de adhesión hayan sido depositados cerca del Gobierno de la República Popular de Polonia.
Art. 10 El presente Tratado queda sometido a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán cerca del Gobierno de la República Popular de Polonia.
El Tratado entrará en vigor el día del depósito del último instrumento de ratificación. El Gobierno de la República Popular de Polonia informará a los otros Estados Partes en el Tratado del depósito de cada instrumento.
Art. 11 El presente Tratado permanecerá en vigor durante 20 años. Para las Partes Contratantes que un año antes de la expiración de este período no hayan enviado al Gobierno de la República Popular de Polonia una declaración denunciando el Tratado, permanecerá en vigor durante los 10 años siguientes. Caso de crearse en Europa un sistema de seguridad colectiva y en que se concluya con este objeto un Tratado general europeo sobre seguridad colectiva, a lo que tenderán invariablemente los esfuerzos de las Partes Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde el día de entrada en vigor del Tratado general europeo.
Hecho en 4 ejemplares: ruso, polaco, checo, y alemán, todos ellos igualmente auténticos. Copias certificadas del presente Tratado se enviarán por el Gobierno de la República Popular de Polonia a los otros signatarios.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y sellado este Tratado.
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